Sentencia de CAMARA FEDERAL, 4 de Septiembre de 2015, expediente FPA 008244/2015/1

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8244/2015/1 raná, 4 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACIÓN DE GERVASONI, N.L. –PAMI - EN AUTOS GERVASONI, N.L. C/ PAMI S/AMPARO LEY 16.986”, Expte. FPA N°

8244/2015/1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

55/56 vta., contra la resolución de fs. 35/36 vta., que dispone como medida cautelar que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-

PAM I- autorice de manera inmediata por el tiempo que resulte necesario y con la antelación necesaria al amparista, con cobertura a su cargo y al 100% lo siguiente: Abiraterona-Acetato 250 mg., comprimidos por 120, dosis: 1000 mg. por día, conforme especificaciones del médico tratante que obran agregadas en autos.

El recurso se concedió a fs. 58, se contestaron agravios a fs. 64/66, y quedaron los autos para resolver a fs. 69 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, se agravia la apelante por cuanto entiende que faltan los requisitos para la admisibilidad de la medida cautelar, y agrega que nunca se le negó la provisión de la droga.

    Le agravia, además, que no se haya merituado el resultado de estudios practicados al afiliado.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Formula la reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la actora contesta el traslado corrido y, por los argumentos expuestos, solicita la confirmación de la sentencia apelada. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, procediéndose al análisis de los presupuestos fundantes de la medida cautelar, corresponde sostener, en orden al examen relativo a la viabilidad de la medida decretada en supuestos como el de autos que el cartabón no debe ser restrictivo sino amplio, con mayor énfasis cuando se encuentra en juego la salud, como valor y derecho humano fundamental, y a fin de evitar la posible frustración del derecho invocado, y que la sentencia definitiva que acoja la pretensión resulte inoficiosa o de imposible cumplimiento, es decir, carezca de eficacia práctica.

    IV- La verosimilitud del derecho (fumus boni iuris)

    en el presente, resulta de las constataciones de la causa, tal como lo ha señalado el a-quo, quien no está

    obligado sino a realizar apreciaciones sumarias, superficiales o periféricas en torno a su concurrencia por...

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