Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 31 de Agosto de 2015, expediente CNT 021819/2012/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 21819/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: P.M.D. s/INCIDENTEC., 31 de agosto de 2015.- DT VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 42/44, contra la resolución de fs. 40vta. que desestimó

la sustitución de embargo pretendida.

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contestó a tenor de la presentación obrante a fs.

50/51vta.

A fs. 59/vta. contestó la vista conferida el Sr.

Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

I- Que en primer lugar cabe observar que tal como lo prescribe el 2º párrafo del art. 203 del CPCCN: "El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere".

Por ello se sostiene que una de las características de las medidas cautelares es su mutabilidad y, al respecto, se Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX ha dicho que “… el rol que tiene asignada la sustitución dentro del ordenamiento procesal es el de compatibilizar el derecho del deudor a la disponibilidad de sus bienes con la función asegurativa del crédito que cumplen las medidas cautelares. Ello es así porque –como pauta genérica- sabemos que las medidas precautorias no deben causar perjuicios innecesarios de modo que cuando el afectado garantiza adecuadamente el derecho que se pretende asegurar se halla legitimado para obtener la modificación de la cautelar…” (cfr.

N., N.J., Embargo y desembargo y demás medidas cautelares, Ed. La Ley, 5ta. Edición actualizada y ampliada, Bs. As., 2005, pág. 113 y sigs.).

Vale decir, corresponde admitir la sustitución de una medida cautelar en tanto el bien que se ofrezca al efecto sea al menos de igual valor que el embargado y garantice suficientemente el derecho del acreedor.

  1. Sentado ello, cabe observar que del cotejo de la causa principal que corre por cuerda se desprende que en autos se dirigió el reclamo contra “P.S.A.”, quien resultó condenada por la Sra. Juez de la instancia anterior conforme el pronunciamiento obrante a fs. 2/5 del presente incidente (fs. 544/547 de los autos principales), el que si bien...

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