Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 068485/2010/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68485/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.D.A. DEMANDADO: CIANCIO CRISTINA CARMEN s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 85 interpone recurso de apelación el actor. Funda su crítica a fs. 90/97. Sustancialmente se agravia de que se le mandé a separar las pretensiones de liquidación de la sociedad conyugal y las de simulación y/o nulidad total o parcial de determinados actos jurídicos concernientes a bienes que, de prosperar los planteos, se incorporarán al patrimonio ganancial a distribuir.

    Cuestiona también que se supeditara el análisis de las medidas cautelares propuestas al cumplimiento de dicha premisa. El letrado, por su parte, apela que se hubiera reclamado el bono de derecho fijo.

  2. De acuerdo con el art. 87 del CPCCN, el actor podrá

    acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte. Dos cuestiones deben valorarse a efectos de establecer el criterio que deberá seguirse en el caso.

    En primer lugar, es claro que la pretensión de disolución de la sociedad conyugal tiene como legitimados a aquellas personas que la conformaron y no a otros, de modo que la acumulación de las pretensiones propuestas no serían strictu sensu contra la misma parte, sino que a partir de la sumatoria de pretensiones vinculadas a la primera se sumarían nuevos demandados, es decir aquellos partícipes de las simulaciones y/o nulidades postuladas por el actor.

    Por lo demás, la acumulación se rige en parte por la conexidad entre las pretensiones y demás reglas contenidas en el art. 87 citado, así como por la justificación en la economía procesal que estaría dada por la concentración de actos útiles, aunque ésta no debe ser admitida Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA cuando sea fuente de demoras o hiciese más gravoso el proceso (Arazi – Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T° I, tercera edición, R.C., p. 502).

    En el caso, si bien el resultado que se obtenga respecto de los actos jurídicos cuestionados podría engrosar la cantidad de bienes que componían el patrimonio ganancial, lo que sitúa a la pretensión de disolución en una situación de latencia respecto de las primeras, y no sólo en una conexidad instrumental, no es menos cierto que la...

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