Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 058704/2010/1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58704/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: MAZZINGHI, J.A.M. DEMANDADO: D.A.C.N. s/REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fojas 332/335 mediante la cual el Magistrado de primera instancia procedió a cuantificar los honorarios del Dr. J.A.M.M. por las tareas profesionales extrajudiciales mencionadas en el escrito que diera origen a este incidente. Asimismo, fijó una multa al demandado en los términos del artículo 45 del Código Procesal.

    Las partes celebraron un contrato (convenio de honorarios) que fue resuelto antes de que la prestación a cargo del Dr.

    J.A.M.M. fuera cumplida, como consecuencia de la revocación del mandato oportunamente otorgado. Es por ello, que solicitó se justipreciaran sus tareas profesionales, pretensión que fue ventilada por vía incidental.

    D. negó -entre otras cuestiones- haber firmado el convenio, cuyos dichos fueron desvirtuados por la pericial caligráfica llevada a cabo, lo que motivó el pedido de sanción en los términos del artículo 45 del Código Procesal (v. fs.319/321 y fs.335vta. punto IV).

    Sin embargo, renglón seguido admitió haber contratado al Estudio Jurídico Mazzinghi con la intención de lograr la nulidad del fideicomiso y así disponer de los bienes para testar y beneficiar a su actual cónyuge. Manifestó que fueron sus discrepancias con las propuestas de acuerdo elaboradas por el estudio Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE C.M., las que lo llevaron a revocar el mandato oportunamente otorgado.

    Acompañó recibos de pago de honorarios extendidos por el acreedor, por una suma equivalente a dólares estadounidenses ocho mil (u$s8.000).

  2. El Magistrado de primera instancia fijó en u$s18.000 el valor de las tareas relativas a la nulidad del fideicomiso, importe que comprende además, las relativas a la redacción del testamento, suma a la que habrá que descontarle los u$s8.000 reconocidos. Desestimó la pretensión de la actora con relación a las tareas que dijo haber realizado para finalizar el reclamo de honorarios de los Dres. P. y W. y fijó en u$s1.000 las concernientes a la situación contable de las sociedades anónimas.

    Las constancias arrimadas al proceso alcanzan para tener por acreditada la realización de los trabajos tendientes a cumplir con la tarea encomendada, con independencia...

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