Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 4 de Septiembre de 2015, expediente FSM 044656/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 44656/2015/1/CA1, Orden Nº

14091, “B, M B c/ACCORD SALUD s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

M., 4 de septiembre de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución obrante a Fs. 38/39 Vta., en la cual el Sr. juez a-quo rechazó

    la medida cautelar solicitada por esa parte.

  2. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., CONJUEZ DE CÁMARA fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado fumus bonis iuris y el peligro de un daño irreparable periculum in mora, ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11, resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11, respectivamente entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar.

  3. La amparista peticiona una medida cautelar para que se ordene a Accord Salud (Plan Privado de Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación) “hacer entrega […] del NEUROESTIMULADOR ESPINAL, DE VOLTAJE CONSTANTE, BATERÍA NO RECARGABLE, COMPATIBLE CON RESONANCIA MAGNÉTICA (PRIME ADVANCE, MARCA MEDTRONIC), cubriendo la obra social el 100% del costo del mismo, como así

    también los gastos que demande la intervención quirúrgica para el implante del mismo, tanto el provisorio como el definitivo, honorarios médicos de Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.P.S., CONJUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 44656/2015/1/CA1, Orden Nº

    14091, “B, M B...

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