Sentencia de Sala A, 31 de Agosto de 2015, expediente FRO 023014723/2012/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de agosto de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23014723/2012 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: LEGUTO, SANTOS DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 10/12 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado), contra la providencia de fecha 28 de septiembre de 2012, que hizo efectivas astreintes de cincuenta pesos ($50) por día e intimó al cumplimiento de lo ordenado en el término de 10 días (fs. 7).

    Concedido el recurso (fs. 14), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” (fs. 87) los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 90)

    disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 91).

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo haya impuesto astreintes en base a lo previsto por el art. 398 del CPCCN, norma relativa a la prueba de informes provenientes de terceros y no referida a la mora de su parte por no acompañar las actuaciones administrativas de la actora.

    Expresa que la medida de apercibimiento es improcedente por haber sido adoptada en exceso de la finalidad prevista por el legislador y que, en la materia por tratarse de una sanción, cabe ajustarse estrictamente Fecha de firma: 31/08/2015 al tipo legal, ya que de lo contrario Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A configuraría una violación a principios y garantías constitucionales consagrados en el art. 18 de la CN.

    Asimismo sostiene que no corresponde la medida porque ha sido expresamente prohibida por el art.

    23 de la ley 24.463, disposición especial que mantiene su plena vigencia por no haber sido derogada por la ley procedimental.

    Destaca que puntualmente en el caso de marras el expediente se encuentra en Gerencia UCADEP a los efectos de su liquidación, siguiendo el curso normal de cualquier expediente para el pago, lo que lleva un tiempo considerable teniendo en cuenta la excesiva...

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