Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 7 de Agosto de 2015, expediente CIV 061930/2002/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 61930/2002 Buenos Aires, de agosto de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante a fs. 87, apela la parte actora quien expresa agravios a fs. 90/99. A fs. 112/113 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

Entre los agravios que expone el Sr. V.G., se destaca que el Sr. Juez de grado no consideró que la acción comercial entre el accionante y “Asociados D M S.A.”, por consignación y reconvención por cobro de pesos, es cosa juzgada. Que lo ventilado en la presente causa refiere al incumplimiento del “Acuerdo de Adjudicación de Bienes”

homologado en el juicio de divorcio, que es de naturaleza civil (y de familia). Que la citación del tercero (Asociados Don Mario S.A.) es limitada, y que su comparencia al juicio se vincula con la indemnidad a la cual se comprometió contractualmente con la Sra. Q M. Que dicha indemnidad es un acto civil, aun cuando la sociedad anónima mencionada sea una sociedad comercial. Y que, además, el decisorio se apartó de la pauta establecida por el art. 6, inc. 1º del Código Procesal, en la medida en que el juez del juicio principal debe entender, también, en los incidentes vinculados, cumplimento de acuerdos celebrados en el juicio, y la ejecución de la sentencia dictada en aquél.

Sabido es que la competencia se determina por los términos de la demanda, correspondiendo tener en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho libelo y el derecho que invoca como fundamento de la acción, así como el tipo de proceso elegido con prescindencia de las defensas que pueda oponer la demandada en la instancia oportuna ( conf. CSJN julio-2-73, Fallos 322:1865; id., CNCiv., S. A septiembre 27-1979, LL 1980-A-429; id., S.B., marzo 23-1982, LL 1983-A-67; id., Sala E, julio 24-1980, entre otros).

Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí es constitutivo de la pretensión o si se quiere al contenido de la relación sustancial (conf. P., “Tratado de la Competencia”, p.

518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T.I., pág. 176).

Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Siguiendo la pauta expuesta, resulta acertado el razonamiento que esgrime el Sr. Fiscal de Cámara, en cuanto a que, en principio, correspondería a la Justicia Civil patrimonial la competencia en merito a que el locador en el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR