Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 3 de Julio de 2015, expediente FMP 021107596/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 03 de julio de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TELECOM PERSONAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON s/ Acción Declarativa Ordinaria s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 21107596/2013/1, provenientes del Juzgado Federal N°

2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. M.A., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 32, por la cual se rechaza la medida cautelar peticionada.-

Se agravia la recurrente por entender que el sentenciante no hace lugar a la medida solicitada sin realizar una crítica razonada, concreta y fundada de los motivos por los cuales resolvió no otorgar la medida.-

Sostiene que el a-quo no realizó una valoración de las pruebas adunadas a la demanda, remitiéndose en forma escueta a la doctrina citada en el decisorio respecto del cual se agravia su mandante.-

Aduna que el a-quo se apoyó en la circunstancia de no haberse acreditado el presupuesto de la verosimilitud en el derecho, lo que también produce agravio a su parte, pues tal premisa no resulta razonable a la luz de la normativa de aplicación al caso y en mérito a la prueba acompañada al escrito de demanda.-

Argumenta que el Municipio demandado no tiene facultades para disponer el desmantelamiento del equipo de telecomunicaciones en funcionamiento autorizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, autoridad de aplicación en la materia.-

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: L.P.S., C. de Camara Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Afirma que el inmueble respecto del cual el Municipio dicta la orden de desmantelamiento, no es un local comercial, no se encuentra personal afectado, no es un local de atención al público y tampoco es una oficina comercial de Telecom Personal; la antena en cuestión se encuentra ubicada en fracción de un inmueble de mayor tamaño, en el cual su representada tiene instalado equipamiento de telecomunicaciones necesarios a los efectos de la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles.-

Entiende que la instalación en cuestión resulta absolutamente necesaria para prestar adecuadamente el servicio de telecomunicaciones y cumplir con las metas obligatorias impuestas por el Estado, la habilitación y control de dichas instalaciones técnicas corresponde exclusivamente a la C.N.C., dependiente de la Secretaria de Comunicaciones del Estado Nacional, por lo que no puede ser objeto de intervención, imposición, contralor o habilitación por parte de las autoridades municipales.-

Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 54, corresponde que me avoque al tratamiento del recurso interpuesto.-

II.- De la detenida lectura de las constancias de las actuaciones, he de adelantar mi criterio en el sentido de confirmar la resolución atacada, en base a los fundamentos que a continuación expongo.-

Este Tribunal ha señalado que es función indeclinable de los Jueces, al decidir las causas sometidas a su tratamiento, asegurar la efectiva vigencia de la Constitución y de la ley tratando en ese contexto que no pueda ser sometida o vulnerada por expresiones dogmáticas, sino que debe determinarse su faz operativa destinada a asegurar de manera efectiva y concreta la materia sujeta a su determinación.-

En esa tesitura, es dable recordar que la finalidad de las medidas cautelares, radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: L.P.S., C. de Camara Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten innocuos los pronunciamientos que den término al litigio.-

Debe destacarse -asimismo- que las medidas cautelares que disponen una medida no innovar respecto de una situación determinada, son adoptadas por la autoridad judicial con el único objeto de mantener la situación de hecho o de derecho mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse. 1 Y a ese fin, es preciso indagar sobre el cumplimiento de la exigencia procesal atinente a los presupuestos que las medidas cautelares deben ostentar para pensar en su viabilidad; o sea, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la prestación de una...

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