Sentencia de Sala A, 14 de Agosto de 2015, expediente FRO 001694/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de agosto de 2015.-
Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 1694/2015/1, caratulado: “Incidente de Medida C. en autos `MORLANDO, J.J. c/
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, Vienen los autos a consideración de este tribunal para resolver el recurso de apelación que interpuso la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 70) contra la resolución del 13 de febrero de 2015 (fs. 46), que hizo lugar a la medida cautelar y le ordenó “dar cabal cumplimiento con la cobertura integral (100%) en tiempo y forma de cuidador domiciliario a la Sra. J.J.M., durante ocho (8) horas diarias de lunes a sábado…”.-
Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, ordenándose que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 97).-
El Dr. C.F.C. dijo:
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- La recurrente recuerda que su mandante es una obra social que incluye servicios sociales para todos aquellos que los necesiten, de acuerdo a sus reglamentaciones y a través de su cuerpo de asistentes sociales que realiza un informe del afiliado solicitante, de su contexto familiar, de los convivientes y/o de los responsables directos, verificando su alcance económico y social para cubrir la prestación reclamada. Destaca que toda prestación social se realiza a través de subsidios, y para esto es requisito fundamental verificar el contexto familiar.-
Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Por lo expuesto, señala que la solicitud de atención domiciliaria debió seguir los lineamientos de la Resolución interna Nº 610/13, modificatoria de la Resoluc.
1490/08, según las cuales el cuerpo de asistentes sociales previo informe socio-económico -y siempre que encuadren en esa normativa- tramita un subsidio mensual que puede ser de $870, pasible de modificación vía excepción.-
Le agravia que el a quo haya considerado probada la urgencia y la verosimilitud en el derecho sin tener en cuenta que la amparista nunca fue abandonada, ya que la asistencia médica fue acorde a lo solicitado y la social se le negó porque no quiso tramitar administrativamente su inclusión, dado que la solicitud...
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