Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 3 de Julio de 2015, expediente FMP 003762/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 03 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de apelación de medida cautelar en autos Z L c/ OSPE s/ amparo Ley 16.986”. E.. N.. 3762/2014/1, procedente del Juzgado Federal Nro. 2, S.N.. 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llega el incidente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/49 por el Dr. R.A.C. en su carácter de apoderado de la demandada, contra la resolución obrante a fs. 36/37 por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el amparista, ordenado a la accionada proporcionar el 100% de cobertura de la cirugía bariátrica (by pass gástrico y/o gastrectomía vertical), como así también de la medicación prescrita para el pre y post operatorio.-

Plantea el recurrente que el actor no acreditó haber cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto 742/09, en relación al tratamiento multidisciplinario para descenso de peso durante al menos 24 meses. Asimismo aduna que el Dr. Fiolo no es un prestador contratado por su mandante para la realización de la cirugía.-

Hace reserva del caso federal, y peticiona se revoque el decisorio atacado con costa a la accionante.-

Concedido el recurso, conferido el traslado correspondiente y formado el incidente. Encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 64, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad.-

El derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes.

La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar el especial padecer que inviste el accionante, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A, N E c/

INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.655).-

Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A B S.A. s/

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F° 15.689; entre otros).

Entonces, para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR