Sentencia de SALA II, 17 de Julio de 2015, expediente CCF 005655/2014/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5655/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: R., N. DEMANDADO: CEMIC s/INCIDENTE DE APELACIÓN Buenos Aires, 17 de julio de 2015.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno -en adelante CEMIC- a fs. 84/90vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 100/102 y por la Defensora Pública Oficial a fs. 104, contra la resolución de fs. 50/51vta., y CONSIDERANDO:

1) El magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por los padres del menor N.R., de doce años de edad, afiliado a CEMIC, quien padece de labio leporino bilateral, que le genera una deficiencia visceral y en el lenguaje; discapcidad en la comunicación y minusvalía en la orientación (confr. certificado de discapacidad de fs. 1) y dispuso que la demandada otorgue la cobertura integral de la intervención quirúrgica descripta en el informe de fs. 38, en la clínica S.I. y a cargo del profesional que lo atiende, doctor P.L.D., conforme lo prescripto por aquél.

2) Contra dicha decisión se agravia la accionada, quien en lo sustancial, señala que la medida resulta arbitraria e infundada por cuanto impone a la recurrente a brindar la cobertura de una prestación indicada y a realizarse por un médico ajeno a la cartilla de prestadores; que fue elegido por sus padres sin causa justificada, en base a una supuesta “mala experiencia”

(sic fs. 84) que los demandantes habrían tenido en una entrevista con un profesional del grupo de prestadores de la demandada.

Agrega que el “a quo” no tuvo en consideración que el niño N. se encuentra afiliado a un plan cerrado (Nº 450), por lo que no se encuentra obligada a brindar la cobertura pretendida. Manifiesta que su parte ofreció a la actora la cobertura por vía de reintegro del monto que percibiría un profesional de la institución por la realización de la intervención quirúrgica indicada al menor, la suma de pesos seis mil novecientos cuarenta y siete ($6947.-).

Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G. Resalta el carácter restrictivo y excepcional de las medidas cautelares; y sostiene la ausencia de los presupuestos necesarios para el dictado de la medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

Expone que el CEMIC brinda cobertura médica de acuerdo a las modalidades previstas en el Reglamento General de Afiliación y a las características del plan de cada afiliado y en dicho contexto normativo nunca se negó a brindar la prestación médica, motivo por el cual sostiene que la pretensión de que cubra los costos de una prestación a brindar por un profesional ajeno a la cartilla resulta arbitraria por soslayar lo acordado en el contrato suscripto y lo que surge de la legislación aplicable.

Por lo demás, apunta que de no aceptar la cobertura que pactó

con el CEMIC, el menor cuenta con el sistema de prestación médica gratuito que brinda el...

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