Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Julio de 2015, expediente FSA 021000508/2007/1

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Inc. apel. en “GINE, J.A. c/ DIRECCION REGIONAL SALTA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

ta, 28 de julio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia deducido por el letrado de la parte actora en fecha 28/08/2009 (fs. 129/131) respecto del recurso de apelación interpuesto por la demanda en fecha 19/11/2007 (fs. 80) contra la sentencia de fecha 1/11/2007 (fs. 63/65), que fuera concedido por el a quo el 22/11/2007 (fs. 81).

    Manifestó el solicitante que se encuentran cumplidos los presupuestos legales para que se declare la perención peticionada.

  2. Cabe puntualizar que además de solicitar la perención a fs. 129/131, el letrado de la actora interpuso en el mismo escrito recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 24/08/2009 (fs. 128) por el que el juez de grado tuvo por contestado el traslado dentro del término de ley y ordenó pasen los autos para resolver, de manera que con fecha Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 17/09/2009 tuvo por deducido el recurso y ordenó traslado a la contraria (fs.

    132).

    Posteriormente, la accionada interpuso caducidad de la caducidad planteada a fs. 129/131 y vta. y subsidiariamente contestó el traslado ordenado el 17/9/2009 (fs. 136/140 y vta.).

  3. Que tratándose de la caducidad de la segunda instancia, cabe puntualizar que ésta se abre con la interposición del recurso de apelación, lo que ocurrió en fecha 19/11/2007 tal como fluye del escrito de fs. 80 (esta Cám.

    en “E., A. de R. s/ Suc. de S.E. y otros s/daños y perj.” del 4/6/2015, entre otros).

    Sentado lo anterior, la actora sostuvo que desde el 19/2/2009 la AFIP se encontraba en condiciones de instar el trámite del proceso contestando el traslado dispuesto mediante el proveído de fecha 26/2/2009 (fs.

    115) y que, sin embargo, recién lo hizo el 12/6/2009 cuando la caducidad ya había operado.

    Por su parte, la accionada sostuvo que transcurrió el plazo establecido en el art. 310 inc. 4 del CPCyCN sin instar el curso de la caducidad interpuesta siendo su última actividad la del 17/9/2009 (confr. fs. 136/140).

    A fs. 153/155 el letrado de la accionante manifestó que ante el dictado de la providencia de fs...

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