Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 038861/2013/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38861/2013/1/CA2 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: BASUALDO, C.M. Y OTROS s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores C.M.B., M.E.D. y M.A.G. promovieron beneficio de litigar sin gastos respecto del recurso directo presentado en la causa 38861/2013 “Olano, E.H. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21526Art. 42” (fs. 2/9vta.).

  2. ) Que, abierta la causa a prueba (fs. 64), se produjo prueba documental, informativa y testimonial.

    Corrido el traslado en los términos del artículo 80 del CPCCN, el Banco Central de la República Argentina lo contestó y ofreció

    prueba informativa; la que se proveyó a fs. 198/199. Posteriormente, se declaró la negligencia en su producción y se corrió traslado a las partes y al señor R. delF. en los términos del artículo 81 de aquél código(fs. 203/vta., ratificado a fs. 220/vta.).

    A fs. 209/218, la demandada contestó el traslado conferido, y a fs. 226 se pronunció el señor R. delF., aconsejando el otorgamiento parcial del beneficio; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  3. ) Que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en los artículos 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, CN). Esto es así pues, por su intermedio, se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372).

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4º) Que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza que justifica su concesión, pues éste, al ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las circunstancias que pueden caracterizar los casos a resolver; lo que conduce a que, en cada situación particular, el tribunal interviniente deba efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos para aquél que invoca el beneficio (Fallos:

    311:1372; 313:1015). Es decir que, en definitiva, su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto...

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