Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 027441/2010/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 27441/2010/1/CA2 INC APELACION “TRANSPORTE POLO SRL Y OTRO c/ EN – Mº

PLANIFICACION DTO 976/01 –

ST (SISTAU) s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 542 la jueza de la instancia anterior resolvió, en primer lugar, rechazar el pedido de levantamiento de las astreintes impuestas a fojas 452 así como también de la medida cautelar oportunamente concedida por el Superior a fojas 148/150. Para así

    decidir, sostuvo que los argumentos vertidos en su escrito de fojas 495/500 consistían en una reiteración casi textual de lo ya manifestado a fojas 96/109 del principal en ocasión de contestar la demanda, y que mereció la resolución de ese tribunal de fojas 141/142, donde se hizo lugar a la citación como tercero de la Provincia de San Luis y se difirió el tratamiento de la excepción de legitimación pasiva para el momento del dictado de la sentencia definitiva, decisorio que quedó firme, ya que sólo fue apelado por la demandada en cuanto a la imposición de costas allí

    dispuesta.

    Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora a fojas 519/523, toda vez que compartió

    plenamente los sólidos argumentos vertidos por el Señor Fiscal Federal en su dictamen de fojas 540/541 e hizo suyos los mismos.

    Por último, decidió disponer la prórroga de la medida cautelar oportunamente concedida a fojas 148/150 por el plazo de seis (6)

    meses, a partir de que quedara firme la misma, de conformidad con lo normado por el art. 5º, 3er. párrafo de la Ley Nº 26.854.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 551/557 la parte demandada interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA En su memorial, sostiene que el a quo prorroga una medida cautelar de otra que ya ha sido prorrogada (más de tres veces)

    desde el año 2011. Por tal motivo, considera que la prórroga dispuesta por el juez de la instancia anterior deviene arbitraria y nula en tanto ha excedido y violado las posibilidades de prórroga previstas en el artículo 5º, párrafo 3º de la Ley Nº 26.854.

    Por otro lado se agravia de la ausencia de traslado y notificación a la Provincia de S.L., ya que expresa que una cautelar en contra de dicha parte sin siquiera haberle corrido traslado importa la nulidad de lo decidido y un claro prejuzgamiento en contra de dicha parte, como así una vulneración de su derecho de defensa. Manifiesta que su parte ve menoscabado sus derechos, ya que de abonar lo dispuesto en la resolución apelada, encontraría dificultades para repetir contra la provincia de San Luis.

    Por último, la demandada analiza y detalla los fundamentos por los cuales considera que la cautelar nunca debió ser concedida, con sustento en que entiende que las actoras no han acreditado ninguno de los guarismos que se emplean para determinar los subsidios, como ser: personas transportadas, trayecto recorrido y unidades afectadas.

  3. Que a fojas 567/570 interpone recurso de apelación la parte actora y expresa agravios.

    En su recurso, manifiesta que se agravia respecto a que considera que la jueza a quo no debió haberse pronunciado respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley Nº 26.854, ya que el mismo, había sido interpuesto en forma subsidiaria. Asimismo, cuestiona la imposición de costas en el orden causado y...

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