Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 032254/2015/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 32254/2015/1 – JUZGADO N° 25 – ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL – S.M.S. –D.L.J.ALBERTO –

EN AUTOS: S. M.S. c/ D. L. J. A. Y OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS. RECURSO N° CIV 032254/2015/1/CA001 FOJA: 120.-

Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución reproducida a fs. 112 la juez de grado, con sustento en las disposiciones de los arts. 233 y 1295 del Código Civil, decretó la inhibición general para vender o gravar bienes contra el cónyuge de la pretendiente. No adoptó igual determinación respecto de las restantes cautelares impetradas, esto es, la designación de un interventor administrador en un fondo de comercio, inhibición general respecto de la hija del cónyuge, medida de no innovar respecto de la locación del inmueble donde desarrolla su actividad comercial el aludido fondo, y la anotación de litis sobre un inmueble en extraña jurisdicción.

    Para desestimar las mencionadas cautelares la a quo consideró que tanto del relato de la pretensora como de la documental que esta agregó al escrito de postulación, se desprendía que la titularidad dominical del fondo de comercio y del inmueble se hallaba en cabeza de terceros, en tanto la hija del esposo resultaba una persona ajena al proceso.

    Insatisfecha con la decisión la parte actora acude a esta instancia procurando su revisión.

  2. Sostiene en su memorial la apelante, que la juez no supo distinguir que las medidas requeridas lo eran a los fines de la promoción de distintas demandas futuras. No sólo un proceso de divorcio y disolución de la sociedad conyugal sino, también, demandas por simulación contra terceros que, Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA en puridad y a criterio de la recurrente, son personas interpuestas por su cónyuge. Indica que no sólo fundó su derecho en los artículos de la ley sustantiva anteriormente citados, sino que además peticionó en los términos del art. 288 del Código Procesal. Finalmente agrega que la razón de pretender el dictado de todas las cautelares en el presente obedece a estrictas razones de economía procesal.

  3. Las providencias cautelares acceden al proceso para el cual se dictan, ya que su objeto primordial es garantizar el éxito de la futura sentencia. Por tanto, están íntimamente vinculadas con el objeto de la litis con el que imperiosamente deben guardar...

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