Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 039133/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39133/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: ENRE- DEMANDADO: EDESUR SA s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de julio de 2015.- JFD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 6, la Sra. Jueza de primera instancia intimó a la actora para que, en el término de 5 (cinco) días, practicara liquidación detallada por el capital, intereses, actualizaciones, multas y demás rubros, reclamados en autos, indicando los guarismos e índices utilizados, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 20/92 de la C.S.J.N. y el artículo 4º inciso a)

    de la Ley 23.898.

    Asimismo, le hizo saber que sobre la suma arribada, debía ingresar el 3 % en concepto de tasa de justicia pendiente de cancelación, bajo apercibimiento de lo que hubiera lugar por derecho.-

  2. Que, a fs. 7/11 y vta., la actora acreditó el pago de la tasa de justicia por monto indeterminado ($

    69,67) y formuló oposición al pago reclamado, por entender que el objeto de las actuaciones carecía de valor pecuniario.-

  3. Que, a fs. 13, dictaminó el Sr.

    Representante del Fisco por los fundamentos a los que cabe remitirse en razón de brevedad.-

  4. Que, a fs. 15 y vta., la Sra.

    Jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la oposición formulada por la actora al pago de la tasa de justicia y, en consecuencia, reiteró la Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. intimación efectuada a fs. 6, haciendo saber que debía tenerse en cuenta el depositado acreditado a fs. 7.-

  5. Que, a fs. 18, la parte actora interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs. 15 y vta., y fundó sus agravios a fs. 20/22 y vta.

    En dicha oportunidad, hizo saber que una de sus funciones principales consiste en controlar a las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad en el cumplimiento de los niveles de calidad del servicio, comprometido en los contratos de concesión, y que los apartamientos de esos niveles son penalizados con multas que no ingresan al patrimonio suyo ni al del Tesoro Nacional, sino que se acreditan a los usuarios afectados, en forma de bonificaciones en las respectivas facturas de consumo.

    Asimismo, dijo que, desde la declaración de la emergencia económica y social (Ley 25.561), las concesionarias habían dejado de acreditar a los usuarios las bonificaciones correspondientes, a pesar de encontrarse obligadas a hacerlo, en virtud de las resoluciones administrativas que...

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