Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 19 de Junio de 2015, expediente FCR 011046934/2008/1

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11046934/2008/1 C.R., de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: CHUBUT, PROVINCIA DE DEMANDADO: AVALOS, R.R. Y OTROS Y OTRO s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11046934/2008/1, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 25 por la Sra. M.B.V., por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. E.J.C., contra la providencia obrante a fs. 23/24, mediante la cual la a quo rechazó in limine la presentación de la actora de fs. 16/22 por la que impetraba la nulidad de la sentencia interlocutoria que homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado entre la Pcia. del Chubut –

    suscripto por el Sr. Fiscal de Estado, con la autorización del Sr. Gobernador de la Provincia- y la parte codemandada Antares Naviera S.A. representada por los Dres. Nélida León de E. y F.L.G., obrante a fs. 9/12 del presente incidente.

    El recurso intentado fue concedido en relación a fs. 26.

  2. El proveído atacado- de fecha 11/11/2014- luego de reseñar brevemente los hechos, rechazó

    sin más trámite la presentación de la actora- quien por derecho propio a fs. 16/22, promovió acción incidental de nulidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

  3. Contra la mentada decisión, se agravia la actora mediante el memorial glosado a fs.

    27/29vta. a través del cual, y luego de invocar nuevamente que actúa por su derecho, solicita la revocación del proveído atacado, alegando actuar en calidad de tercero.

    Aduce que la magistrada obvió el tratamiento que hizo en el escrito inicial respecto de su legitimación procesal y que rechazó in limine su pretensión por considerar que su concurrencia como tercero excluyente no halla encuadre en las prescripciones del art. 90 del CPCCN.

    Seguidamente, se refiere a que en los amparos colectivos y en las acciones de clase, las cuestiones superan la esfera de los derechos e intereses del actor, expandiéndose hacia terceros, a los que, en la medida en que acrediten una vinculación con la materia que se ventile, también corresponde reconocerles legitimación para intervenir en el amparo. Fundamenta su postura en la Constitución Nacional y doctrina.

    Sostiene que su presentación como tercero se ajusta a la normativa procesal vigente, al considerar que reúne la calidad de afectado consagrada por Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA la Ley General del Ambiente y expresa que no actúa aquí por un interés propio, caso en el que- agrega- su actuación sería accesoria y subordinada a la parte a quien apoyare.

    Hace alusión al art. 32 de la Ley Nacional 25.675 en cuanto a la inadmisibilidad de restricciones para acceder a la jurisdicción en cuestiones ambientales y señala que en el caso de marras, se ha violentado el ordenamiento procesal y sustancial instituido, tras no haber receptado el acuerdo de partes en boga los principios ordenatorios aplicables. Cita jurisprudencia.

    Expresa que su condición de tercero coadyuvante, con autonomía, busca reparar el error manifiesto en que incurrió el Estado Provincial tras haber desatendido el marco legal que a su entender guía el proceso en curso, y que, frente a la imposibilidad legal-

    impuesta por el art. 30 de la Ley 25.765- de promover una nueva acción, interviene como tercero cuestionando la solución que ha sido otorgada a este caso. Asimismo, señala que el acuerdo no tiene sustento fáctico ni jurídico, tras haber devenido inexistente la prueba de la cuantificación del daño ambiental y el costo de su reparación, toda vez que la empresa codemandada manifiesta en dicho documento ser ajena de toda responsabilidad respecto del derrame que causara el daño, lo que fuera consentido por el Estado, con repercusiones en el proceso penal.

  4. Corrido el traslado de la expresión de agravios, fue contestado por la codemandada a fs.

    31/37vta. y por el Estado Provincial a fs. 38/40vta, en los que solicitan se rechacen los agravios esgrimidos por la recurrente.

  5. Recibidos los autos en la Alzada y llamados al Acuerdo, quedaron en...

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