Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Julio de 2015, expediente FPO 001992/2015/2/1

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 1992/2015/CA1 sadas, Julio 3 de 2015.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a este Tribunal para resolver recurso extraordinario interpuesto contra la resolución obrante a fs.

10/10 vta.-

2) Que, sin perjuicio de que el recurrente reitera en el recurso de fs. 17/26 asertos ya sostenidos en forma idéntica (Cfr.

escritos de fs. 1/4 y fs. 7/8), los agravios que articula carecen de fundamentación autónoma, consistente en un relato prolijo de los hechos de la causa que permita vincularlos con cuestiones de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se sustenta la resolución que se pretende impugnar.-

3) Que, si bien el planteo fue hecho en tiempo y forma, el dilatado escrito del recurrente -además de carecer de la debida formulación constitucional-, no enuncia objeciones relevantes que exige el recurso interpuesto, amén de resultar los presuntos déficits señalados supra un defecto decisivo para la resolución de la causa y así

descalificar la resolución impugnada, entonces deberá ser desestimado.

4) Que, tampoco ha hecho ningún tipo de referencia a las circunstancias ponderadas por este tribunal a fs. 10, Considerando 3).-

Que, en ese sentido, las cuestiones que introduce a fs. 22 vta. VI., esto es, ley y doctrina violentadas y/o erróneamente aplicadas; decisión arbitraria y carente de motivación; falta de consideración de las circunstancias fácticas traídas a decisión, exceden el marco de este incidente. Esto así ya que las cuestiones de fondo que relata el que Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA recurre extraordinariamente respecto a la situación personal que atraviesa no resulta idóneo en este incidente de nulidad.-

Que, al respecto, la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48, contempla que el superior tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional- cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento incapaces de dar suficientes razones al planteo, debe ser rechazado.-

5) Que, en cuanto al segundo agravio planteado a fs. 23 in fine, esto es, denegación de justicia...

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