Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 11 de Junio de 2015, expediente CIV 040440/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 040440/2014/1/CA001 “P. M. F. C/ C. R.

C. / AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE”

(LS)

Expte. N° 40440/2014/1 (J. 81)

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 36 –fundado a fs. 40/52, cuyo traslado fue contestado a fs. 54/56-, contra la resolución que en copia obra a fs. 32/33, en cuanto a los alimentos provisorios fijados por la Sra. Juez de primera instancia.

  2. Liminarmente cabe señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria –o el de aumento, como en el caso- es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite más rápido, pues quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que, por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su veromilitud (esta S., R.

    544.526, del 11/12/09; íd., R. 542.506, del 14/11/09, esta Cámara, Sala D, "L. de G. S. A.

    c/ G., G.A.", del 12/6/98, LL 1999-C, 174).

    Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta Sala, R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

    542.506, del 14/11/09).

  3. Ahora bien, en el sub examine la accionante promueve un incidente de aumento de cuota alimentaria, y solicita que, mientras dure su tramitación, se fije un monto provisorio.

    Al respecto, es dable señalar que –como ya lo ha dicho este tribunal- la mayor edad de los hijos de las partes, y el aumento del costo de vida desde que se estableciera la cuota tornan procedente elevarla provisoriamente (esta Sala, R. 568.847, del 11/7/11).

    En este sentido, cabe destacar que la cuota originaria fue acordada por los interesados en el año 2007, para los dos hijos menores de edad del matrimonio, en la suma de $

    1.200, además del pago de la cuota escolar, la obra social y las actividades extracurriculares de los niños.

    Dicho...

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