Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Junio de 2015, expediente CNT 026530/2013/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 26530/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32114 AUTOS: “SOSA, JOSÉ LUIS C/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (Jdo. Nº 25)

Buenos Aires, 24 de junio de 2.015.

VISTA:

La presentación de fs. 1 y vta. denominada "Recusa con causa"

deducida por el Dr. P.J.K. en su carácter de letrado apoderado de la parte actora y por derecho propio.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado fundó su pretendida recusación en la causa prevista en el inciso 10 del artículo 17 del CPCCN, invocando la existencia de una clara animadversión de parte de la juzgadora de grado, Dra. Liliana M.

    Tarbuch, explicitada en los términos agraviantes con que ésta se dirigiese hacia el hijo del recusante -letrado que también integra su Estudio Jurídico-, en los autos “Q., M.D. c/ CROMA4 S.A. s/ Despido” (Expte. Nº

    41.575/14) que tramitara ante el mismo Juzgado Nº 25 de este Fuero del Trabajo.

  2. Que este Tribunal entiende que la causal prevista en el inciso sobre el que el letrado basa su petición se encuentra limitada exclusivamente a las partes litigantes y no a sus letrados apoderados (ver en este sentido Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 1, página 112 y Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 1, pág. 85, entre otros), por lo que corresponde desestimar la recusación intentada.

    Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA...

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