Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Junio de 2015, expediente FCB 051001056/1997/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS:

AGUIRRE DE L., NORMA C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº FCB 51001056/1997/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2013, en lo pertinente, resolvió rechazar la impugnación formulada por la accionada y, en consecuencia, aprobar la liquidación oportunamente presentada por la parte actora. Asimismo dispuso imponer las costas resultantes a la impugnante vencida, regulando honorarios para la representación y asistencia letrada de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO –

LUIS ROBERTO RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dice:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 13 de junio de 2013, obrante a fs. 31/vta. que, en lo pertinente, resolvió rechazar la impugnación formulada por la accionada y, en consecuencia, aprobar la liquidación oportunamente presentada por la parte actora. Asimismo dispuso imponer las costas resultantes a la impugnante vencida, regulando honorarios para la representación y asistencia letrada de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250). El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 34/35 de estas actuaciones.-

    La parte recurrente se agravia porque el Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Sentenciante ha dispuesto condenar en costas a su parte por una incidencia que no planteó, emitiendo una resolución extra petita, ocasionándole un perjuicio económico innecesario. Considera que a raíz del traslado que le fuera corrido, sólo se limitó contestarlo, agregando que de una detenida lectura del escrito en...

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