Sentencia de Sala A, 22 de Junio de 2015, expediente FRO 000309/2014/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de junio de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 309/2014/1, caratulado: “Inc. Apelación en autos: A.M., J.I. c/ A.N.Se.S s/ Varios” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 22/24 (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página), contra la Resolución Nro. 60 de fecha 28 de febrero de 2014 (fs. 16/19) que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9, 13, 14 y 15 de la ley 26.584 e hizo lugar a la cautelar solicitada ordenando a la ANSeS –previa caución juratoria del actor- el inmediato pago del haber mensual de jubilación y la asignación familiar por hijo discapacitado, que le fuera revocado y la abstención de formular cargo respecto al Sr. A.M. por las sumas que hubiese percibido por el beneficio dado de baja.

    Concedido el recurso a fs. 26 se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 30), donde luego de haberse cumplido la medida ordenada a fs. 33 se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 36).

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo, al tratar la constitucionalidad del la ley 26.584, solo consideró la documental aportada por la actora prescindiendo de las actuaciones administrativas, por lo que –dice- ha Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A tenido una visión acotada de los hechos. Expresa que el sentenciante no tuvo en cuenta que al actor se le exige una suma de $168.173,57.-, debiendo haber extremado el análisis atento afectarse con la medida los bienes del estado y el régimen de solidaridad previsional, por lo que solicita su revocación y subsidiariamente la sustitución por una caución real del actor.

    En segundo lugar entiende que la resolución dictada coincide en todo con el objeto de la demanda en un claro apartamiento de lo normado por el artículo 3, inciso 4 de la ley 26.584. Agrega que tampoco se fijó plazo razonable alguno para su vigencia conforme lo establece el artículo 5 de dicha norma.

    Se queja de que en el caso no se dan claramente los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, extremos éstos exigidos por el artículo 14 de la mencionada ley.

    Finalmente aduce que la medida dictada al ser inaudita parte, coloca a su parte en un estado de indefensión y que no puede olvidarse que las cautelares son remedios extremos y de excepción, debiendo revocarse la presente con costas a la actora en caso de oposición. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  3. - Sin dejar de reconocer que los agravios de la impugnante conllevan cierta carga de razón, en tanto se basan en lo actuado administrativamente como en una previsión legal concreta y atinente al caso, considero que pecan de la misma defección que le atribuyeran al a Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A quo, cual es la de no haber tenido en cuenta elementos que hacen a la causa y que no pueden ser ignorados a la hora de analizar la procedencia de la cautelar en crisis.

    Seguidamente iré explicando este inicial aserto.

  4. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR