Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Junio de 2015, expediente CIV 042619/2012/1/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.42.619/12 “R., L. –F., L. en autos “R., L.S. c/Forni, L. s/Homologación-Proceso Especial” Juzgado N°81 Buenos Aires, de Junio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este tribunal en virtud de la apelación en subsidio deducida por el demandado contra la resolución de fs.1 y vta., que fija una cuota en concepto de alimentos provisorios por la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) y la cobertura social en forma directa, que aquel deberá abonar a favor de su hijo menor de edad N.A.F..-

Fundamenta su recurso mediante la presentación que luce a fs.9 y vta., cuyo traslado fue contestado por su contraria 10.-

A fs.16/17 dictamina la Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitando se confirme el resolutorio en crisis.-

De conformidad con lo dispuesto por el art.375 del Codigo Civil "...desde el principio de la causa o en el curso de ella, el Juez según el mérito que arrojaren los hechos podrá decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor...", facultad ejercida por la Sra.Juez de grado a fs.79 conforme los elementos obrantes en la causa y hasta tanto se resuelva la fijación de la cuota definitiva.-

Para ello, no es requisito esencial el análisis exhaustivo de las condiciones socioeconómicas del alimentante y los alimentados, bastando el mérito que arrojaren los hechos tal como lo dispone el articulo citado precedentemente.-En efecto, sabido es que para determinar el quantum de la cuota alimentaria provisional debe tenerse en cuenta la finalidad de la misma, cual es la de fijar una suma que permita a los alimentados afrontar gastos imprescindibles durante Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA...

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