Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 20 de Mayo de 2015, expediente CIV 147923/1996/1

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 147923/1996 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.L.E. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.- GG Y VISTOS:

Resta resolver en esta instancia sobre la recusación planteada a fs. 2/49, contra la Sra. juez a cargo del juzgado N° 5.- A fs. 54 obra el informe previsto por el art. 26 del Código Procesal y a fs. 62 dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara.-

En primer lugar aduce falta de imparcialidad en el accionar de la “a-quo”.- Al respecto, esta causal no se encuentra comprendida en el art. 17 del ritual, el cual como es pacíficamente reconocido, contiene una enumeración taxativa de los motivos por los cuales puede apartarse al juez natural del conocimiento de las causas traídas a su conocimiento.- Aunque, como bien dice la incidentista esa causal está prevista tanto en el Pacto de San José de Costa Rica (art.8), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.10) y, podría considerarse que constituye el fundamento de las explícitamente contempladas en nuestro ordenamiento procesal, no se encuentra expresamente plasmada como tal en nuestra ley de fondo, por lo que no podría invocarse atento la taxatividad legal ya enunciada, la que garantiza que el posible apartamiento del juez natural de cualquier causa, lo sea por motivos explícitamente establecidos.- Sin embargo, huelga decir que en caso de que esta fuera manifiesta, debería ser tomada en cuenta a fin de preservar los principios de defensa en juicio, debido proceso y derecho de los litigantes de contar con un recto servicio de justicia que defienda cabal y debidamente sus derechos defendidos constitucionalmente, siempre tomando en cuenta al decir de F., no puede fundarse sobre una presunta parcialidad y falta de ecuanimidad por parte del juez, sino una argumentación seria y sólida (conf. autor citado, “Código Procesal…”, Ed. A.P., Bs.As., 1982, T. I, pág. 265.- Mas, en la especie, la “iudex” no ha sido parcial para con ninguna de las partes, ya que sólo se limitó a proveer las presentaciones Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA efectuadas en un todo de acuerdo con las obligaciones a ella impuestas por nuestro ordenamiento legal.- La situación particular de cada uno de los litigantes y el grado de apuro que se tenga en conseguir las pretensiones...

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