Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Mayo de 2015, expediente FCB 000951/2013/1/CA001

Número de expedienteFCB 000951/2013/1/CA001
Fecha19 Mayo 2015
Número de registro117847695

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 951/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: CATALAN, M.J. s/INCH. En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Inc. Honorarios en A.F.I.P. c/ CATALAN, M.J. –

Ejecución Fiscal” (FCB 951/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor L.I.L., por derecho propio, en contra de la Resolución N° 1281/2013 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de La Rioja que resolvió: “…

  1. Regular los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. L.I.L. en la suma de $431,71 conforme lo dispuesto en la Ley 21.839 y sus modificaciones…” .-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

    I.-

    El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -por derecho propio- por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctor L.I.L., en contra de la Resolución N° 1281/2013 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal de La Rioja que resolvió: “…

    II.-

    Regular los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. L.I.L. en la suma de $431,71 conforme lo dispuesto en la Ley 21.839 y sus modificaciones…”.

  3. Surge de lo actuado que el doctor L.I.L. -en su carácter de representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- promovió con fecha 9 de mayo de 2013 ejecución fiscal en contra de M.J.C.C.N.° 20-20092043-1 por la suma de pesos Ocho mil seiscientos treinta y cuatro con treinta y siete centavos ($8.634,37) en concepto de capital, y pesos Un mil doscientos noventa y cinco con dieciséis centavos ($1.295,16) en concepto de intereses y costas estimados provisoriamente por su parte.

    El Inferior con fecha 30 de mayo de 2013 libró mandamiento de intimación de pago y embargo previsto en el art. 92 de la Ley N° 11.683, no habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. Con fecha 30 de diciembre de 2013 el Juez de Primera Instancia dictó

    resolución mandando llevar adelante la ejecución en contra de M.J.C. hasta hacerse íntegro pago a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la suma de $8634,37 con más los intereses y costas y reguló los honorarios del apoderado de la parte actora...

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