Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CNT 020016/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20016/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: RIBISICH, G.J. DEMANDADO:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de junio de 2015.- MLA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-Que, la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por el demandante, con el objeto de que se dispusiera la suspensión provisional de la Resolución nº 102, del 1º de abril de 2015, agregada en copia a fs. 59/62, mediante la cual el Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso revocarle la autorización para cumplir las funciones de representante y responsable de la sucursal del Citibank N. A en la República Argentina.

Como fundamento, señaló que además de las exigencias particulares establecidas en la ley 26.854, la procedencia de la medida cautelar se hallaba sujeta a los requisitos genéricos establecidos en el artículo 230, incisos 1º y 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, a la demostración de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora, necesarios para decretarla. En este último sentido, destacó que en el caso no se hallaba configurado el requisito relativo al peligro en la demora, es decir, que el demandante experimentara perjuicios no susceptibles de ser reparados por la sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte. Concretamente, expresó que el demandante había admitido que, a pesar de haber sido dejada sin efecto la autorización para que pudiera actuar como representante legal, seguía prestando servicios para C.N., sin que se hubiera modificado su remuneración; por lo que no existían evidencias concretas de que, en virtud del dictado de la Resolución nº 102, su empleador tuviera la intención de prescindir de sus servicios. Agregó que, por otra parte, los perjuicios invocados por el demandante constituían una consecuencia eventual del vínculo formalizado con un sujeto distinto del Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA sujeto demandado, no traído al pleito. Por tales motivos, consideró

innecesario examinar lo relativo a la verosimilitud del derecho invocada al solicitar la medida.

II- Que, contra esa resolución, el demandante apeló

y expresó agravios a fs. 210/220 vta. En cuanto interesa, señala que para la procedencia de las medidas cautelares no se requiere la demostración de la existencia de un perjuicio concreto y actual, sino que alcanza con acreditar la razonable probabilidad de que ese daño suceda. A tal efecto, invoca lo dispuesto en el artículo 245 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, en el sentido de que cuando el empleado que contaba con la habilitación necesaria para prestar los servicios objeto del contrato fuese inhabilitado de manera sobreviniente, “… en caso de despido será

acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte”.

En este último precepto se establece que en los casos en que el despido fuese dispuesto por causas de fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esa ley, para el caso de despido sin justa causa.

Explica que, en virtud de la revocación dispuesta en la Resolución nº 102 del Banco Central de la República Argentina, las tareas que ejercía hasta ese momento como represente y gerente general de la sucursal argentina fueron distribuidas entre los gerentes a cargo de las diversas áreas de la entidad financiera, tal como surge de la resolución dictada en los autos “C.N.. c/ EN- BCRA y otros s/amparo ley 16.986, expediente nº 14.698/2015, cuyo trámite está a cargo del mismo juzgado de primera instancia; y señala que, en tales...

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