Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Abril de 2015, expediente COM 036864/2009/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO S.A. c/

ROJAS, V.G. Y OTRO s/ EJECUTIVO s/INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO DE LAISE, CAYETANO Y OTRO Expediente N° 36864/2009/1/CA1 Juzgado N° 3 Secretaría N° 5 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Como lo dispone el art. 101 del código procesal, la tercería debe deducirse contra las partes del proceso principal –actor y demandado-, verificándose entonces un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario de origen legal (J.L.K., “Código procesal comentado y anotado”, T.I., pág. 195, edit. A.P., 2010).

Así, y frente a la eventual falta de debida integración de la USO OFICIAL litis, el juez debe proceder como lo dispone el art. 89 del código procesal, esto es, mandar integrarla en debida forma.

En la especie, la tercería ha sido dirigida contra el actor del juicio ejecutivo y contra sólo uno de los allí codemandados, el cual ni siquiera resulta ser titular registral del inmueble objeto de la tercería (ver informe de dominio de fs. 103/104 agregado al expediente “Servicio Electrónico de Pago S.A. c/ R.V.G. y otros s/ ejecutivo –que en este acto se tiene a la vista-, y fs. 61 de estas actuaciones).

En ese contexto, corresponde entonces dejar sin efecto la resolución recurrida, y remitir el expediente a la instancia de grado a los efectos de que se disponga la debida integración de la litis y se dicte nuevo pronunciamiento.

Incidente Nº 1 - ACTOR: LAISE...

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