Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 29 de Mayo de 2015, expediente FSM 010355/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 10355/2015/1/CA1, Orden Nº

13244 “B R EN REP., B P A c/ I.N.S.S.S.J.P.

s/INC. APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., 29 de mayo de 2015.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 20/22, en la cual el Sr. juez a-quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

  2. En primer lugar, ha menester recordar que las medidas cautelares y sus ampliatorias se disponen “inaudita parte” (Art. 198 del CPCC), de modo que, deben rechazarse los agravios de la recurrente en cuanto a que por haberse dictado la resolución en crisis sin darle intervención se conculcó su derecho de defensa en juicio.

  3. Este Tribunal ha expresado en reiteradas ocasiones que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 131/11, 1844/11 y 2208/11, R.. El 15/2/11, 27/9/11 y 26/10/11, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias, son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado fumus bonis iuris y el...

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