Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 039304/2014/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 39304/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: D, M L Y OTRO DEMANDADO: F, F G s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, mayo 5 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada en materia de alimentos provisiorios a favor del menor de autos fue apelada por ambas partes y por la Defensoría de Menores.

El memorial de la parte actora obra a fs. 104/6, corrido traslado fue contestado a fs. 113/15.

Sostuvo la apelante que la suma de $3.000 decidida provisionalmente resulta insuficiente para satisfacer las necesidades del menor. Así también solicitó que se intime al demandado a abonar el 50% de las cuotas hipotecarias del departamento que constituye la vivienda del menor, incluyendo la deuda existente y que se autorice judicialmente a alquilar la cochera del inmueble que se encuentra sin utilización.

El memorial del demandado luce a fs. 117/18 y su responde luce agregado a fs. 110/11.

Por su parte el demandado alegó que su actual situación patrimonial no alcanza para solventar los elevados montos que pretende la reclamante, alegando que la situación de ésta sería inclusive mejor que la del alimentante.

A fs. 127/28 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara, quien adhirió al recurso de la parte actora y solicitó el rechazo del planteado por el demandado.

  1. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el art. 375 del Código Civil, durante la tramitación del juicio por alimentos o como medida cautelar previa a la acción alimentaria, tiende a cubrir las necesidades del alimentado hasta tanto se arrimen Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Así, el art. 375 del Código Civil, dispone que desde el principio de la causa o en el curso de ella -según el mérito que arrojen los hechos-, el juez podrá decretar la prestación de alimentos provisorios.

    Estos tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del requirente, ya que la espera hasta la finalización del juicio, por breve que sea, puede privarlo de los rubros esenciales a su vida. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota...

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