Sentencia de SALA III, 23 de Abril de 2015, expediente CCF 003606/2002/1/1/CA004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.606/2002/1/1/CA4 Incidente de apelación en autos “F.A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.-

Buenos Aires, 23 de abril de 2015.-

Y VISTO: la apelación subsidiaria interpuesta a fs. 63/65 vta., contra lo resuelto a fs. 59, mantenido a fs. 66 y vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 74/75 vta.; y el recurso por honorarios de fs. 37, concedido a fs. 38; y CONSIDERANDO:

  1. ) En la providencia impugnada el juez de primera instancia intimó al Estado Nacional para que depositara la suma de $ 778.573,26, bajo apercibimiento de imponerle una multa diaria de $ 200 en concepto de astreintes.

    Se trata de parte del capital de condena e intereses (la porción excluida del régimen de consolidación; confr. copia de las resoluciones de esta Sala de fs. 13/17 y 18/19), cuya liquidación fue aprobada a fs. 33/34 (ver notificación de fs. 35 y vta.).

    La primera intimación a efectos de que el demandado concretara el depósito bajo apercibimiento de ejecución fue notificada al obligado al pago el 26 de agosto de 2014 (ver fs. 43/44). A este requerimiento el Estado contestó que había solicitado los fondos para atender a la deuda mediante la pertinente “orden de pago” (ver fs. 46 y vta.), lo cual acreditó con la constancia de fs. 51 (ver fs. 52 y vta.). A instancias del acreedor, el 17 de septiembre siguiente el juez reiteró la intimación de pago, bajo apercibimiento de astreintes (confr. fs. 49). El Estado se notificó el 23 de septiembre (confr. fs. 54 y vta.) y efectuó la presentación de fs. 56 y vta., haciendo hincapié en que estaba realizando las gestiones correspondientes.

    El 14 de octubre, a pedido de la parte actora y ponderando que pese a la voluntad de pago manifestada, el demandado no había consumado el depósito ordenado, el juez decidió hacer efectivo el apercibimiento Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III anteriormente decretado, y por ende, intimó nuevamente al pago de la suma debida, imponiendo a la accionada una multa diaria de $ 200 a partir del vencimiento del plazo acordado para cumplir (diez días), y hasta la satisfacción de la manda (confr. fs. 59).

    Notificado el interesado (ver fs. 60 y vta.), dedujo revocatoria con...

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