Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 054798/2013/1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 54.798/2013/1, INCIDENTE DE OPOSICION DE TASA DE JUSTICIA en autos “EDENOR SA C/ ENRE-SE S/ ENERGÍA ELECTRICA –LEY 24065-ART 76

Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales, por secretaría, se intimó a la parte recurrente a que en el plazo de cinco días liquide y pague la tasa de justicia, en los términos fijados por el Sr. Representante del Fisco a fs. 131 (v.

    fs. 116).

  2. ) Que, contra lo allí ordenado, Edenor SA interpuso revocatoria y, en subsidio, planteó oposición con el objeto de que se siguiese el trámite previsto en el art. 11 de la ley 23.898 (v. fs. 2/5). Para fundar su postura, sostuvo que:

    1. En autos, Edenor SA había abonado la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto en el art. 5º de la ley 23.898, debiendo oportunamente determinarse según la referida previsión legal, en atención a que el resarcimiento impugnado a través del recurso deducido en el sub lite no se encontraba firme.

    2. En virtud de lo establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240, el artículo 12 de la ley 19.549 y en los principios y garantías de raigambre constitucional, el resarcimiento base establecido en los artículos 7º y 9º de la Resolución ENRE 32/2001 no resulta ejecutable por no encontrarse “firme”.

    3. El ENRE, en la resolución 32/2001, reconoció que la obligación de resarcir los supuestos perjuicios sufridos por los usuarios alcanzados por el corte de suministro había sido impuesta por aplicación de lo establecido en el art. 40 bis de la ley 24.240, modificado por la ley 26.361, donde expresamente se establecía que el acto administrativo que fijaba el daño directo “sólo será ejecutable una vez firme”.

    4. La intimación cursada desconocía el derecho de Edenor SA a iniciar juicios por montos indeterminables, e ingresar el monto fijo previsto en el art. 6º de la ley 23.898, a cuenta de la tasa de justicia que hubiese que ingresar una vez dictada la sentencia definitiva y estimado el valor reclamado en la demanda.

    5. En esta etapa procesal, Edenor SA se encontraba imposibilitada de estimar el monto reclamado, con el riesgo de ser sancionada Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 54.798/2013/1, INCIDENTE DE OPOSICION DE TASA DE...

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