Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 30 de Marzo de 2015, expediente FLP 076003066/2013/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de marzo de 2015.

Y VISTOS: este expediente n° FLP 76003066/2013/1/CA1, S.I., “M., H.O. y otro c/ Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) s/ Amparo Ley 16.986 (Inc. de apelación)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Civil n° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la acción de amparo promovida por H.O.M. y S.L.C. en representación de sus hijos menores D.E.M. y F.J.M., quienes padecen de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) no especificado.

      En tal caracter, ordenó a la demandada OSDE que provea a “…(l)a cobertura del 100% del Centro Educativo Terapéutico (CET) en jornada simple, cinco veces por semana de lunes a viernes de 8 a 12 horas, en el centro educativo terapéutico ‘Fundación AINHEP’ y, cobertura en un 100% en módulo integración escolar (maestra integradora en el CET) en el plazo de 72 horas.”.

    2. Contra el anticipo jurisdiccional decretado, el representante de la accionada dedujo recurso de apelación.

      Sus agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: i) que la medida cautelar dispuesta coincidiría con la pretensión de la parte actora, adelantando de esa manera la sentencia de mérito; ii)

      que no es suficiente la mera mención de la parte actora de que el prestador ofrecido por su mandante resultó

      insuficiente para satisfacer las necesidades de sus hijos para que el a quo lo tenga por acreditado; iii)

      Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA que los valores previstos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad no son obligatorios para la obra social o en todo caso exigibles por los beneficiarios para que ellos contraten con quienes quieran (v. fs. 245/249).

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      1.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la procedencia de las medidas cautelares —justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y...

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