Sentencia de Sala A, 14 de Abril de 2015, expediente FRO 002941/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de abril de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 2941/2014/1 caratulado: Inc. de medida cautelar en autos: “C., C.F. c/ OSDE s/ ley de discapacidad" (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 58/65vta. por la parte demandada (toda referencia a las fojas corresponderá a la foliatura al pie de página) contra la Resolución nro. 66 de fecha 15 de mayo de 2014 (fs. 53/55), que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- en la persona del Sr. Director que –en forma provisoria- hasta tanto se resuelva la cuestión y sin que ello implique un adelantamiento sobre el fondo, que en el plazo de 48hs, cubriera el costo del transporte diario realizado por S.A.D.I.

    V. desde el domicilio del Sr. C. hasta dicho Centro, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia (art. 239 del Código Penal).

    Concedido el recurso a fojas 68 y contestado el traslado de los agravios (fs. 72 y vta.), fueron elevados los autos (fs. 77), disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 79).

    Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2.- Expresa la recurrente que la medida precautoria solicitada por la actora coincide en su totalidad con la pretensión principal, por lo que tratándose de una cautelar innovativa, los requisitos para su dictado deben ser evaluados en forma más profunda, procurando dar previa intervención a su parte, que es la afectada.

    Destaca que en autos no se pretende mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda, sino modificarlo ordenando cubrir los costos de los traslados del joven G., desatendiendo así claramente las circunstancias del caso y lo dispuesto por la normativa vigente.

    Se queja de que el a quo haya fundado el dictado de la medida cautelar en la circunstancia de que OSDE no habría contestado el informe requerido, cuando sí lo hizo en su escrito con cargo de...

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