Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Abril de 2015, expediente CAF 025102/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25102/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: FINEXCOR SRL s/INC APELACION Buenos Aires, de abril de 2015.- JFD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 351 y vta., en lo que aquí interesa, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que “…4.-

    Previo a proveer en relación a la prueba ofrecida por la recurrente en el apartado VIII punto 8.2, toda vez que se pretende obtener de la AFIP-DGI la remisión de los legajos de los proveedores impugnados donde conste la información detallada en el citado punto, requerir a la parte actora que, en el plazo de diez (10) días, acompañe en autos la autorización de los contribuyentes: (i) “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTOS RURALES DE MONTE QUEMADO LTDA” -C.U.I.T. N° 30-68671217-2; (ii)

    BENITEZ PEDRO

    -C.U.I.T. N° 20-14968067-6; (iii) “AGROCAR ARGENTINA SA” -C.U.I.T. N° 30-70864590-3; Asimismo, se hace saber a la recurrente que en el supuesto de que se tratare de una persona jurídica, la autorización requerida debe provenir de una persona con representación suficiente para otorgarla, debiendo la interesada acompañar los documentos pertinentes que así lo acrediten en el expediente. Todo ello, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del medio probatorio ofrecido…”.-

  2. Que, contra el punto 4 de la resolución mencionada en el considerando I precedente, la parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio a fs. 352/354.

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: J.F.A. -P.G. FEDRIANI En dicha oportunidad, consideró que la intimación que le había cursado el Tribunal Fiscal de la Nación resultaba improcedente, pues la información y documentación requerida a la AFIP-DGI en el punto

    VIII.-8.2 de su recurso de apelación se vincula directamente con el cargo formulado en la resolución determinativa apelada.

    Agregó que ha sido el propio Fisco quien ha puesto en tela de juicio la situación fiscal y económica de los sujetos indicados al formular su ajuste, por lo cual, consideró que no se le puede requerir una autorización adicional respecto de elementos de prueba en poder del Fisco relativos a aquellos. Ello, dijo que implicaría, además, una vulneración a su derecho de defensa.-

  3. Que, el recurso de reposición deducido por la actora fue denegado por el Tribunal Fiscal de la Nación (cfr. fs. 1 de estas actuaciones).

    Allí mismo, se concedió el recurso de apelación en subsidio impetrado por la actora, el cual fue contestado por la...

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