Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2015, expediente CNT 053711/2012/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 53711/2012/CA1 JUZGADO Nº 30 AUTOS: INCIDENTE “M.O.E. C/ B.F. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 del mes de marzo de 2015 VISTO:

El recurso de apelación de fs. 30/31, y; CONSIDERANDO:

A fs. 25, la actora solicitó embargo preventivo de sumas de dinero pertenecientes al demandado L.A.G., fundada en las previsiones del artículo 71 de la Ley 18.345. Esta petición fue admitida por la señora jueza a quo (ver fs. 28/29). A fs. 30/31, la mencionada persona física interpone recurso de apelación contra dicho resolutorio y solicita el levantamiento del embargo decretado, con fundamento en que se ha presentado en autos y, por ello, cesó el estado de rebeldía.

En el marco descripto, corresponde tratar el rechazo del pedido de levantamiento del embargo preventivo, que se basa en su comparendo a juicio.

Sentado lo anterior, cabe destacar que el apelante fue tenido por incurso en rebeldía en los términos del artículo 71 de la Ley 18.345 (ver auto de fs. 5), estado que recién cesó el 20 de marzo de 2014 (ver fs. 11), circunstancia que, por sí sola no Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 53711/2012/CA1 habilita a apartarse de lo dispuesto expresamente por el art. 62 inc. b) de la mencionada norma.

Ello así porque, como lo ha sostenido reiteradamente esta S., el cese de la rebeldía por el comparendo a estar a derecho, no purga los efectos de la no...

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