Sentencia de Sala B, 25 de Marzo de 2015, expediente FRO 008970/2014/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 25 de marzo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 8970/2014/1 caratulado “Incidente de apelación en autos CERVIGNI, Carolina c/

OSDE y otro s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 23/24) contra la resolución de fecha 06/06/14, mediante la cual no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 21/22).

Concedido el recurso y fundado por la recurrente (fs. 26), se elevaron las actuaciones a la Alzada (fs. 34). Recibidas en esta Sala “B”, por Acuerdo del 10/09/14 se resolvió suspender el pase a estudio y disponer como medida para mejor proveer requerir al Juzgado de origen las copias de la documental de referencia en el escrito de demanda (fs. 36). Asimismo por Acuerdo de fecha 28/11/14 se requirió la remisión ad effectum vivendi de los autos principales (fs. 40).

Cumplidas las medidas ordenadas se reanudó el estudio de la causa, previa notificación a las partes (fs. 41).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Expresa la actora que le agravia el único argumento utilizado para rechazar la medida cautelar (no haberse acreditado la existencia del peligro en la demora), por cuanto como el médico tratante ha señalado y se ha probado en autos, la demora en el inicio del tratamiento disminuye las chances de su éxito.

    Agrega que tanto una demora de dos meses como una de seis, pueden ser cruciales para el éxito del tratamiento.

    Cuestiona que estando acreditada la verosimilitud del derecho en virtud de la existencia de una norma específica que establece la obligatoriedad de coberturas de las técnicas de fertilización por parte de los agentes del seguro de salud, habiendo ofrecido prestar la debida contracautela e informado el médico tratante el peligro en la demora, se rechace la medida cautelar impetrada.

    Cita jurisprudencia y concluye en que el rechazo de la medida cautelar es absolutamente infundado.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA 2°) Se inició el presente amparo contra la empresa de medicina prepaga OMINT y contra la Obra Social Organización Directo de Servicios Empresarios (OSDE), a fin de solicitar que sean condenados a brindar la cobertura del cien por ciento de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, incluidos los estudios de diagnóstico, la medicación y los honorarios correspondientes que sean necesarios hasta lograr el efectivo embarazo de C.M.C., lo que habrá de realizarse en el Instituto de Fertilización Asistida Dr. Julio Colabianchi o en el establecimiento que en lo sucesivo indique el médico tratante (fs. 1 y vta.).

    El juez de primera instancia mediante resolución del 6 de junio de 2014 rechazó la medida cautelar solicitada (fs. 21/22). Contra tal pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora.

  2. ) Corresponde analizar conceptualmente los requisitos exigidos para el despacho cautelar, los cuales se encuentran contemplados en el Art. 230 del C.Pr.Civ.C.N.

    El primero está configurado por la verosimilitud del derecho o humo de buen derecho o “fumus bonis iuris” (inciso 1°); éste se refiere a la posibilidad de que ese derecho exista, no una incontestable realidad, que sólo se logrará determinar al agotarse el trámite de la acción incoada y se dicte sentencia, lo cual propugna una amplitud de criterio a su respecto, sobre todo en materia de salud física y/o mental.

    En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de...

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