Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 023045945/2012/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045945/2012/1/CA1 Secr. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015

VISTO: El expediente nro. FBB 23045945/2012/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘P., G., c/ Anses s/ Reajuste varios’”, venido del Juzgado Federal nro. 2

de Bahía Blanca, para resolver la apelación de fs. sub. 27/31 v., contra la resolución de fs. sub

23/25.

CONSIDERANDO:

1ro.) Surge de autos que la titular solicitó una medida innovativa a fin de

que se le asegure el goce inmediato, efectivo, íntegro y provisorio del beneficio que posee, hasta el

dictado de la sentencia definitiva.

2do.) A fs. sub. 23/25 la jueza de grado rechazó la medida cautelar

innovativa por considerar que los fundamentos dados por la actora no resultan en sí suficientes para

su otorgamiento.

3ro.) Contra esta decisión interpuso apelación el defensor oficial (fs. sub.

27/31 v.), quien se agravia de que la jueza compromete con su negativa intereses fundamentales

relativos a la subsistencia, a la alimentación, a la satisfacción de necesidades básicas y a la calidad

de vida de la actora.

4to.1) Es doctrina de la Corte Suprema que dentro de las medidas

cautelares «la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión» (Fallos, 316: 1.833; 319: 1.069, entre otros).

4to.2) Ello resulta aplicable al caso en análisis, en el cual el objeto de la

medida cautelar coincide con lo solicitado en la demanda, sin que se adviertan extremos necesarios

para conceder la medida solicitada, dentro del reducido marco cognitivo en que se deben acreditar

(CSJN, Fallos: 324: 4.520)1.

4to.3) La medida solicitada funcionaría en el caso como una suerte de

sentencia anticipada, más allá de los límites cautelares clásicos. Como ilustra J. Peyrano, en

estos casos se requiere un plus, un cuarto requisito que se suma a los tres inexcusables de toda

medida cautelar: el perjuicio irreparable (perículum in damni); que se diferencia del perículum in

mora porque, mientras éste obedece a la necesidad de conjurar la posible insolvencia sobreviniente

del demandado, o de evitar que la decisión sobre el fondo se dicte cuando el estado de cosas haga

que sea inoperante; el primero centra la atención en las circunstancias particulares del actor, en la

existencia de una situación colateral a la relación...

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