Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2015, expediente CIV 006939/2011/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6939/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: DE B.C. s/COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES - INCIDENTE Buenos Aires, marzo 20 de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 103/105 (concedido a fs.106) por el albacea R.M.F.R. y el letrado H.M.L., contra la resolución de fojas 97/98, mediante la cual la Magistrada de primera instancia fijó los honorarios del Dr. L. y difirió el pedido en igual sentido del albacea F.R., señalando que aquella petición debe ser sustanciada con la heredera instituida.

Por otra parte, el legatario y obligado al pago de los honorarios en cuestión, J.D.C., apeló por altos (a fs. 108/111) los horarios regulados en la resolución en crisis.

Los fundamentos expuestos a fojas 103/105 fueron contestados a fojas.121/124 y los volcados en la presentación de fojas 108/111 fueron respondidos a fojas 118/119.

  1. a) El Dr. H.M.L. refiere que la regulación practicada es baja por haberse calculado sobre una base arancelaria inferior a los valores reales de los bienes inmuebles que integraron el legado de J.D.C. y porque además, no se tomó en consideración la calidad de los trabajos realizados. Por otra parte se quejó de que al importe fijado en concepto de honorarios no se le adicionara el impuesto al valor agregado (IVA).

    El albacea criticó la resolución (en cuanto difirió la fijación de sus honorarios) con fundamento en que tanto los legatarios (a excepción de D.C.) como la heredera instituida Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA los han abonado, quedando pendiente sólo los que le correspondería a D.C.. Fundó su pedido en la disposición sexta del testamento que estableció que “Todos los gastos que ocasionen los legados relacionados serán a cargo de los legatarios” (v. fs. 5vta. de los autos sucesorios).

    1. El legatario por su parte critica la base regulatoria e insiste en considerar que la labor del Dr. L. no fue efectiva.

  2. a) En primer lugar es necesario determinar el carácter particular o común de los trabajos efectuados en autos por el Dr. L. a fin de justipreciar sus honorarios profesionales.

    En este orden de ideas se ha entendido que son trabajos comunes los que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal o benefician a todos los herederos por igual y, en especial, los escritos que están dirigidos a la conservación, liquidación y división de los bienes de la herencia en cuanto importan diligencias o trámites necesarios y eficaces a ese fin (cfr. C.J.C., “Código…”, T.I., pág.493, ed. 1975). Son particulares los escritos referentes a cuestiones incidentales del proceso o de interés especial para el heredero instituido (cfr. CNCiv., Sala E, LL...

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