Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Febrero de 2015, expediente FGR 009370/2014/1

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Uzal, S. c/ Unión Personal s/amparo contra actos de particulares s/inc apelación”(Expte. FGR9370/2014/1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 24 de febrero de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.25vta por la demandada, cuyos fundamentos obran a fs.30/34, contra la resolución de fs.19vta./20 que admitió la medida cautelar oportunamente solicitada; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Por la presente medida cautelar venida en apelación se ordenó a “Unión Personal” la cobertura total y entrega de los Audífonos Digitales Programables, Mezzo 4 Duo, Molde open feet, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $ 400 por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida.

  2. De acuerdo a las constancias obrantes a fs.36vta., advierto que se ha dado cumplimiento a la efectiva entrega ordenada en autos, tal lo expresado por la abogada de la actora como también por el apoderado de la demandada. En virtud de ello, entiendo que ha perdido sentido que este tribunal resuelva la cuestión debatida en esta apelación.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara En este aspecto, es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque "El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en él" (Fallos, 306:1160, 304:984 y 301:947). Tal criterio que comparto ha sido reiteradamente aplicado por esta cámara, aún antes de mi integración. En ese sentido resolución dictada in re:

    A., S.D. s/acción de amparo

    , sent.

    int. 2243/04, id, sent. int. 218/09 entre muchos otros).

    La manifestación expuesta por el apelante a fs.34, en el sentido que no dar cumplimiento a la medida cautelar lo haría pasible a su poderdante de la multa establecida en la resolución recurrida, por lo que solicita que no se declare abstracta...

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