Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 047930/2014/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47930/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHUTT, R.N. s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, de marzo de 2015.- RRS VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 1/7 vta. el actor promovió beneficio de litigar sin gastos de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de le Ley 25964. El Tribunal Fiscal de la Nación a fojas 20 y vta., rechazó el beneficio pretendido; por considerar que, no ha quedado demostrada la carencia de recursos del actor para afrontar los gastos del pleito.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la interesada interpuso recurso de apelación a fs. 24 y expresó sus fundamentos a fs. 27 y vta.

    Sostiene que si bien es cierto que el beneficio no debería ser interpretado con criterios demasiado amplios, ante la duda debe estarse por la concesión del mismo. Manifiesta que toda vez que el Fisco Nacional se opuso a la concesión del beneficio, también se encontraba a su cargo producir las medidas tendientes a acreditar los extremos invocados por la demandada, cosa que no hizo.

    A fs. 46, se corrió traslado al Sr.

    Representante del Fisco, el que solicitó que se confirmara la sentencia recurrida.

  3. Que, así planteada la cuestión, es dable señalar que la actividad probatoria desarrollada en este tipo de incidentes consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad que tenga el peticionario de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que trae aparejado acudir a la justicia. Ello, por cuanto la finalidad de este tipo de procesos es la de brindar una herramienta para sortear dicho Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA obstáculo, con el propósito de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (Fallos: 314:145).

    La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 313:1015: 329:5498; entre otros; y esta Sala, in re: “M.S.A. c/ PEN –Ley 25561, D..

    11570/01, 214/02 s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, del 20/10/09).

  4. Que, en este orden de ideas, es menester poner de resalto, en primer lugar, que corrida la vista al Sr.

    Representante del...

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