Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 29 de Diciembre de 2014, expediente FCB 074015315/2013/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. HONORARIOS EN AUTOS: AFIP C/ VARGAS, LEOPOLDO S/

EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.

(Expte. N° FCB 74015315/2013/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor L.I.L. -en representación de la actora y por derecho propio- en contra de lo dispuesto mediante Resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2014 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja que en lo pertinente dispuso regular los honorarios del citado profesional en la suma de Pesos Setecientos treinta y tres con noventa y cuatro centavos ($

733,94).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. - Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor L.I.L. -en representación de la actora y por derecho propio- en contra de lo dispuesto mediante Resolución Nº 25 de fecha 14 de marzo de 2014 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja que en lo Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: G.S.M. Firmado por: J.V.M. Firmado por: I.M.V.F.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A pertinente dispuso regular los honorarios de citado profesional en la suma de Pesos Setecientos treinta y tres con noventa y cuatro centavos ($ 733,94).

    Se agravia el letrado doctor Luna considerando que los honorarios regulados resultan bajos y reducidos en consideración a las normas de fondo aplicables a la materia y las practicas que jurisprudencialmente el mismo Juzgado ha instaurado. En líneas generales expresa que al establecer el honorario en el 5% del capital reclamado, se aparta de la propia jurisprudencia del Tribunal que los establecía en el 7,8%.

    Hace hincapié en el carácter alimentario de la cuestión y en la necesidad de adecuar las sumas a la realidad económica. Señala de modo genérico la posición de distintos tribunales del país en relación al modo y porcentajes de regulación. Hace reserva del caso federal (ver fs. 51/55).

    Con fecha 25/06/14 se da por decaído el derecho dejado de usar por la parte demandada.

  2. - Previo a todo...

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