Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Febrero de 2015, expediente FPO 000087/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación 87/2014/CA1 sadas, Febrero 27 de 2015.-
Y VISTOS:
1) Que, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio 31/43 vta. contra lo resuelto por el a quo a fs.
26/30 que concede la medida cautelar a favor de la actora, se analizarán los requisitos de viabilidad de la medida cautelar admitida.-
Así las cosas, este tribunal observa que, partiendo de la base que frente a medidas como la de autos, como remedio excepcional que son, y aún más contra actos emanados de autoridad administrativa -en el sub judice descuentos que practica la A.N.Se.S.
en el Beneficio Jubilatorio Nº 15-0-3177360-0-5-, los jueces deben ser extremadamente prudentes y cautos en la concesión de la misma, reservándosela para aquellas situaciones que los presupuestos de su admisibilidad resulten “prima facie” acreditados.-
2) Que, entonces y ante la crítica de que la cautela otorgada carece de los extremos procesales exigidos para su procedencia; que la titular no se encuentra comprendida en el sector socialmente vulnerable acreditado en el proceso; que no se encuentra tampoco en situación de compromiso de la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, ni comprendida la salud, ni se está frente a un derecho de naturaleza alimentaria, advierte esta Excma. Cámara que esto no es así, ya que en ciertas ocasiones -en cuanto a los requisitos exigidos y puntualmente los agravios mencionados-, esta limitación podría frustrar los derechos del peticionario, impidiéndose que se asegure el eventual cumplimiento de una norma o impidiendo una justicia oportuna. Que la reforma del año Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA 1994 a la Constitución Nacional brindó jerarquía constitucional a diversos Tratados Internacionales (cfr. art. 75, inc. 22), los que completan y explicitan los principios contenidos en los arts. 18 y 33 de la ley Suprema, en particular el llamado “derechos a la tutela judicial efectiva.-
Con este particular sustento, (cfr. análisis del art. 195 últ.
Parte de J.C.D. en “Cód. P.. Civil y Com. de la Nación.
Concordado. Análisis doctrinal y jurisprudencial de Elena
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Higthon y B.A.A.”), los particulares gozan del derecho a la obtención de estas medidas siempre y cuando reúnan los recaudos exigidos por la normativa de rito, incluso contra...
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