Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 055092/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 55092/2014/1 “De Faveri, L.C., C., S. y otros c. D., C.A. s/ nulidad de escritura” (J.28)

Buenos Aires,3 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los demandantes apelaron el proveído de fs.128 que requirió el pago de la tasa de justicia tomando como base imponible el valor del inmueble en los términos del art. 4 inc. C de la ley 23.839.

  2. La pretensión principal se dirige a obtener la declaración de ineficacia del acto jurídico instrumentado en la escritura nº 147 en la que se habría transmitido el dominio del inmueble.

Los apelantes arguyen que su demanda es de contenido pecuniario indeterminado, por lo que el pago ingresado en los términos del art. 6 de la ley 23.839 es suficiente. Sostienen que la compraventa instrumentada en la escritura impugnada no ha existido o en su caso es nula por lo que resulta incongruente que se le brinde entidad como parámetro para el pago del tributo.

Ahora bien, el equívoco de su argumento radica en que parte de dar por cierta la ineficacia del acto a pesar de que ése es justamente el objeto del litigio. La tasa de justicia se calcula teniendo en cuenta el tema discutido y el caso resulta claro que el debate atañe a un inmueble que tiene un valor determinado. En su caso, si prosperara la demanda y se declarase la ineficacia del acto, ello incidiría en la determinación de quién deba afrontar el gasto, pero el presupuesto de hecho para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR