Sentencia de SALA I, 24 de Febrero de 2015, expediente CCF 002679/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 2679/14/1/CA1 –I– “A.,

I.B. c/ OSDE s/ SUMARÍSIMO s/ incidente de apelación”

Juzgado n° 10 Secretaría n° 19 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE a fs. 70/71 ––cuyo memorial de fs. 84/88 no tuvo respuesta de la parte actora––, contra la resolución de fs. 50/52 y 56; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada OSDE que en el plazo de tres días otorgue la cobertura del 100% del costo de la prestación acompañante terapéutico especial diario, incluyendo fines de semana y feriados, con grado de especialidad e idoneidad aptos para el estado actual de la paciente.

  2. - La demandada se agravió porque, sostiene, el médico tratante D.B. prescribió a favor de la paciente la asistencia de enfermería las 24 horas, pero por otro lado, la especialista en psiquiatría Dra. F. indicó

    que la actora debe estar acompañada en forma permanente en relación a su enfermedad. Explicó que un enfermero no está capacitado para satisfacer ninguna necesidad dentro del campo de la salud mental y que tampoco la paciente necesita un acompañante terapéutico las 24 horas.

  3. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la accionante —cfr. certificado de discapacidad de fs. 11—, la enfermedad que padece –demencia tipo A., cfr. fs. 17/19– ni su carácter de afiliada a OSDE (cfr. fs. 13).

    Está en debate, en cambio, la pertinencia de las indicaciones médicas de fs. 17 y fs. 19 (en cuanto prescriben a favor de la actora la necesidad de recibir asistencia de enfermería las 24 horas y/o acompañamiento permanente en relación a su enfermedad) y si la demandada debe ––o no––

    otorgar cautelarmente la cobertura 100% del costo de dichas prestaciones. Todo ello, mientras se sustancia la causa y se dicta el pronunciamiento definitivo.

  4. - Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR