Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 17 de Noviembre de 2014, expediente CIV 066425/2008/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 66425/2008/1 – JUZGADO N° 92 – M P – FARINA JOSE E L G EN AUTOS L G c/ F J E s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS –

INCIDENTE.

RECURSO N° CIV 066425/2008/1/CA002 FOJA: 41.-

Buenos Aires, de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El juez de grado desestimó la pretensión de la actora, consistente en la traba de una medida de no innovar respecto de la titularidad dominical de un inmueble de propiedad de la demandada, con fundamento en el carácter subsidiario del deber alimentario de la abuela (accionada) y en que no existe una condena –ni siquiera provisional- contra la demandada (vide fs. 12).

Contra dicha decisión se alza la accionante.

Ha sostenido esta Sala desde antigua data, que el art. 648 del código procesal contempla de especial manera cómo deben ejecutarse las deudas alimentarias, de lo que se infiere que sólo en casos excepcionales y razonablemente acreditados procede una cautelar por alimentos futuros, como lo sería aquél en el que el alimentante intenta insolventarse o menguar su patrimonio de tal manera que haría imposible la referida ejecución (cfr. CNCiv., S.G., r.

22.038 del 27-5-86, ED 119-194 y sus citas; ídem, r. 29.960 del 20-5-87; entre otros).

Desde la perspectiva expuesta el Tribunal concuerda con la decisión de grado, puesto que en el estado larval de la controversia no se hallan reunidos los presupuestos de admisibilidad de las cautelares pretendidas. No se advierten prima facie razones...

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