Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Octubre de 2014, expediente CIV 096539/2011/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 96539/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: G.J. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de octubre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por N.A.P., a f. 2vta., punto IV, de este incidente, contra la resolución de fs. 1/vta., en cuanto designa curador a los bienes de la causante a una abogada de la matrícula y ordena sólo el reintegro del dinero en efectivo en poder de G.A.P..

    El memorial corre agregado en la misma presentación (art. 248, C.P.C.C.).

    En dicha pieza la recurrente se agravia manifestando que se siente descalificada al no haber sido puesta a prueba para el ejercicio de la actividad de curadora a los bienes, como sí ocurrió en el caso del hermano de la quejosa, quien actuó en ese mismo rol, alegando además la existencia de irregularidades en el desempeño de esa función.

    Continúa expresando las circunstancias que considera favorables en apoyo de su postura y advierte que no ha existido igualdad de trato, en tanto se da por probado que la impugnante no puede administrar los bienes de su madre.

    También se agravia porque el decisum ordena a G.A.P. el reintegro sólo del dinero en efectivo que obra en su poder y que pertenece a la causante. Afirma que aquél debe devolver la totalidad de lo retenido y usufructuado en tanto el nombrado ha confundido su patrimonio con el de la causante.

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA A fs. 15/16vta. luce el dictamen elaborado por la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. Habida cuenta que los agravios expuestos refieren a cuestiones autónomas entre sí, serán tratados en el orden en que han sido manifestados.

    A partir de lo expresado, corresponde exponer lo que a criterio del Tribunal consiste en una más adecuada identificación y determinación de las funciones a cargo de los sujetos que participan en el proceso de declaración de incapacidad.

    Conforme lo prevé el art. 626, inc. 1, C.P.C.C., se designará un curador provisional “ad litem”, cuyas funciones subsistirán hasta tanto se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.

    Su nombramiento se funda en lo dispuesto por el art. 147, Cód. Civil, que limita su actividad a la representación y defensa del presunto insano en el proceso de...

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