Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 16 de Octubre de 2014, expediente CIV 098061/2008/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: C J D D s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 69 contra la resolución de fs. 68. Dicho remedio fue sostenido a fs. 70/74 y fueron contestados a fs. 79/80.

El recurso en estudio remite a la consideración de la oportunidad en que pueden regularse los honorarios profesionales en un proceso sucesorio no concluido.

El juez rechazó el pedido en la inteligencia de que en este tipo de proceso no se admiten regulaciones parciales.

En principio las regulaciones de honorarios deben realizarse una vez finalizado el proceso; el art. 48 del arancel en cuanto impone regular el mínimo se refiere a los juicios contenciosos y no es trasladable al proceso sucesorio.

Ello expuesto y teniendo en cuenta la singularidad de este proceso, que aún no se ha inscripto el testamento otorgado por el causante ni el acuerdo particionario (ver fs. 63/63vta.) -sólo se ordenó

la inscripción de un bien (conf. fs. 435 de los autos principales que se tienen a la vista)- no puede afirmarse que la tercera etapa se encuentre acabada, lo que impide efectuar la regulación tal como se pretende en los agravios en examen.

Por lo reseñado y toda vez que en los procesos sucesorios no proceden las regulaciones provisionales (conf...

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