Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Noviembre de 2014, expediente FMP 041053282/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de noviembre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PISTOCHINI, M. c/ OSALARA s/ Amparo s/

Expedientillo art. 250 CPCCN”. Expediente 41053282/2013/1, procedente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 22/31 por el Dr. R.A.C., en representación de la demandada, contra la resolución obrante a fs. 18, por medio de la cual el a quo hizo lugar a medida cautelar peticionada por el amparista, y ordenó a OSALARA cubrir el 100%

de la cobertura de las prestaciones de Tratamiento psicológico con la Lic. A.L.G., 2 veces por semana, con más el traslado especial desde su domicilio hasta el consultorio sito en calle Catamarca nro. 4280 de Mar del Plata, equinoterapia 2 sesiones semanales, con más traslado especial desde su domicilio hasta el Club Hípico Mar del Plata para realizar la actividad, rehabilitación en Instituto FLENI, con frecuencia 10 días por bimestre, consistente en Módulo de Hospital de Día con kinesiología 2 horas diarias y terapia ocupacional 1 hora diaria, con más traslado especial desde su domicilio hasta el Instituto FLENI sede E..-

Plantea el recurrente que jamás se negaron prestaciones, sino que ha sido concedida la cobertura inherente a la discapacidad del menor bajo los términos de la legislación vigente, dentro de las cuales no se encuentran comprendidas las prestaciones solicitadas.-

Aduna que ante el pedido médico se brindaron diferentes opciones para su atención y es el amparista quien se niega sin justificativo médico o jurídico que avale dicha actitud. Que las prestaciones se brindarán con los prestadores de la red que cuenta con la complejidad e idoneidad que el diagnóstico requiere.-

Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En relación a la prestación de equinoterapia, manifiesta que la misma es una prestación alternativa, y no cuenta con justificación médico científica respecto a la eficacia de sus resultados.-

En otro orden de ideas, agrega que no se pueden brindar más prestaciones que las que establece la normativa vigente, en caso contrario se estaría desnaturalizando el sistema al brindar prestaciones desiguales entre los afiliados y no se podría contar con los fondos necesarios para su financiamiento.-

Por último formula reserva del caso federal.-

Concedido el recurso, formado el incidente, conferido el traslado de ley correspondiente, no fue contestado el mismo. Elevado el expediente, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 49, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recurso interpuesto.-

Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.-

Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

El derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes. Tiene por objeto la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato sobre el que se Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA desarrollan las restantes perfecciones humanas, existencialmente autónomas (cfr.

CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/

Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).-

La contracara de este derecho consiste en una obligación activamente universal. “Activamente” porque no consiste en una abstención y omisión, sino en dar o en hacer algo positivo (habilitar las prestaciones a favor de la salud, por ejemplo) y “universal” porque la misma obligación activa existe ante o frente a toda la sociedad.-

La valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que -sobre todo a cargo de los jueces- exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba con su aplicación la cobertura más justa posible. Y no debo soslayar el especial padecer que inviste el accionante, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecuan con las delicadas circunstancias de la realidad (cfr. CFAMdP en autos “A, N E c/ INSSJYP s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F°

15.655).-

Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí

debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten innocuos los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F° 15.689; entre otros).

En el caso de las medidas cautelares innovativas, la esencia de las mismas consiste en enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia modificando una situación de hecho o derecho existente.-

Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: JORGE...

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