Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2014, expediente FSA 013721/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “INCIDENTE EN AUTOS VILTE M.E. EN REPRESENTACION DE SU MADRE C/OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL S/AMPARO LEY 16.9862, -EXPTE. N° FSA 13721/2014/1 –

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 13 de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 29/35; y, CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 29/35 en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2014 (fs.19/21 y vta.), por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar ordenenando a la Obra Social de la Policía Federal que dentro del plazo de 48 horas autorice a la Sra. F.N.A. de Vilte acompañante terapéutico por 12 (doce) horas diarias.

  2. Que conforme surge de las constancias de fs. 39/41 y lo manifestado por la parte actora en su contestación de agravios de fs. 43/44 y vta.

    ya se autorizó el acompañante terapéutico por 12 (doce) horas diarias.

    Siendo ello así, y teniendo en cuenta que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque fueran sobrevinientes a la interposición de la demanda (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en fallo del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”, entre otros)

    corresponde declarar abstracta la cuestión.

    Que siendo ello así, al haberse cumplido con la cautelar recurrida a través de una prestación médica irreversible, lo que deberá definirse en definitiva es qué parte será la que deba asumir el costo económico de dicha Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S...

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