Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Noviembre de 2014, expediente FCR 011048796/2010/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048796 C.R., de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: VERA, J.M. DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11048796/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte actora contra el auto de fecha 14 de abril de 2014 de fs. 16, dictado por la señora Juez Federal de esta ciudad, en cuanto dejó sin efecto las intimaciones dispuestas a fs.

    143, 146 y 149 de los autos principales, ordenando el levantamiento de las astreintes hechas efectivas por autos de fs. 146 y 149

  2. Para decidir en tal sentido, la magistrada de grado consideró que no se encontraba verificado que la demandada desatendiera en forma arbitraria y/o injustificada el mandato judicial impartido en la sentencia, ya que la demora en que pudiera incurrir el organismo previsional está dada por los procedimientos administrativos necesarios para evitar una grave afectación a los recursos y bienes propios del Estado, no existiendo entonces una negativa relevante imputable al mismo.

  3. Contra tal decisión, se agravió

    la actora, fundando el recurso con la pieza agregada a fs.

    19/21 afirmando que lo proveído resulta arbitrario e infundado, en razón de que el organismo demandado nunca justificó los motivos por los cuales no presentó en tiempo oportuno los expedientes previsionales del actor, que resultan necesarios para continuar con el proceso y obtener una sentencia judicial, siendo los argumentos vertidos de oficio por la magistrada de grado carentes de toda vinculación con el trámite propio de autos, ya que se apartó de las constancias del expediente, considerando que este proceso se encontraba en etapa de ejecución de sentencia.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Señaló que las astreintes aplicadas se encuentran firmes y consentidas, y han ingresado en el patrimonio del actor, por lo que, por la sola voluntad de la juzgadora, no pueden ser dejadas sin efecto, habiéndose demorado este trámite más de dos años por el incumplimiento imputable exclusivamente a la inoperancia del aparato administrativo interno de la demandada.

  4. Corrido el traslado de la expresión de agravios a la contraria, el mismo no fue respondido, por lo que, radicados en esta instancia, se corrió una vista al Ministerio Público Fiscal, quien se expidió propiciando la confirmación del decisorio de primera instancia, conforme los argumentos que expuso y a los que nos remitimos por razones de brevedad, quedando los autos en condiciones de ser resueltos a fs. 35.

  5. Los Dres. J.M.L. de I. y A.E.S. dijeron:

    Que con respecto a la competencia de este Tribunal para el conocimiento de autos, nos remitimos al criterio sentado en los precedentes “De Brito, N. c/

    ANSES s/ Reajuste de Haberes” Expte. 11047090/2008”; “KONOFF, Ganio c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”

    Nro.11038226, entre otros, en los que de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa COMP.766.XLIL “P., H.H. c/ ANSES s/

    acción de amparo” del 6 de mayo del corriente año y a lo ordenado mediante A.N.. 14/14 del mismo Tribunal, concluimos en que correspondía admitir la competencia de esta Cámara Federal para el conocimiento de los recursos derivados del trámite previsto en el art 15 de la ley 24.463.

    Estas razones imponen que se deba declarar...

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